Las relaciones entre Comunidad Religiosa – Empresa Hullera Española, las responsabilidades derivadas de ellas, las directrices, los objetivos perseguidos, etc , se fijaron mediante la firma de un Convenio. El Acuerdo que se adoptó -que era igual al del colegio de Ujo- recogía ya, de alguna manera, las peculiaridades que debían ser tenidas en cuenta tomando de referencia dos cosas: el funcionamiento del Colegio madre y de la propia idiosincracia de la Sociedad Hullera Española. La iniciativa de diseñar el contenido específico del Convenio corrió a cargo de los Hermanos de la Salle, que intentaron amarrar cuestiones, tan accesorias para algunos pero tan básicas para ellos, como:
- la económica, que, a pesar de todo, empezó a dar problemas nada más firmarse el Convenio;
- la académica - independencia absoluta de actuación de los frailes- y por supuesto,
- las relativas a la vida intrínseca de la Comunidad religiosa.
Genéricamente, las bases del Convenio eran las mismas que las del Colegio de Bustiello. Sin embargo, se perfilaba algo más la independencia del Colegio de Caborana respecto a la Hullera en cuestiones como las académicas, originándose, por ello, la primera crisis de interpretación del Convenio al poco tiempo de su firma con el tema de la elección de los libros de texto, y no tanto por problemas morales, no creais, no, qué va, ¡con la Iglesia se estaban topando!, amigo Sancho, sino por cuestiones económicas.
En el convenio había quedado marcado estatuariamente que debían ser solo los Hermanos quienes decidiesen, no sólo el tipo de material que se iba a utilizar en la docencia , sino también la cantidad del mismo a emplear .
Este tema, trivial en principio, había debido traer, tiempo atrás, algún tipo de problemas al Colegio de Bustiello y, ahora, se quería evitar su repetición en Caborana, aunque, sin embargo, parece ser que no se consiguió del todo.
Se alcanzó la reafirmación de la autonomía académica del Colegio, no haciéndolo depender en ningún caso de la Junta de Escuelas de la Caja de Socorros - punto 5º -.
Los exámenes públicos de final de curso en presencia de un Tribunal, en el que debían estar representados los distintos estamentos de la Empresa, continuaba haciéndose, pero, más que nada, como deferencia hacia la Sociedad Hullera Española benefactora económica del invento.
Otro rasgo de autonomía que se consiguió fue que la expulsión de alumnos - caso de tener que tomarse esa medida - se hiciese de acuerdo con un criterio único, tomado de forma unipersonal por el Director del Colegio , sin mediar ni la intervención de la Empresa, ni la de la Junta de Escuelas ya aludida
2 comentarios:
Yo, como con lo aquí escrito nunca me aclaro,
una pregunta:
¿Tos esos datos son ciertos o salen de la calentura ( o fiebre ) de la porra del Exiliau ?
son muy ciertos. Si quieres ver el convenio, te lo puedo dejar.
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